viernes, 20 de mayo de 2016

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE




La industria de las tecnologías de la información (TI) es uno de los grandes motores del desarrollo tecnológico moderno. Desde funciones de cálculo hasta el modelamiento industrial de una cadena productiva, pasando por aplicaciones en el diseño, comunicaciones, medicina, entretención y gestión de la información, entre otros, la computación ocupa un papel sumamente relevante en la vida diaria de nuestra sociedad.
La tecnología de la información es un cúmulo de conocimiento científico y tecnológico ocurrido en los últimos 200 años, que esencialmente se expresan en dos áreas: hardware y software. La gran mayoría de nuestras actividades cotidianas del siglo XXI están gestionadas y almacenadas en dispositivos móviles (hardware), los cuales funcionan con sistemas operativos (software), que a su vez se alimenta de aplicaciones que permiten efectuar tareas específicas (software de menor complejidad que los sistemas operativos).
La industria TI es muy intensiva en el desarrollo y explotación de conocimiento conducente a la creación y/o mejoramiento de tecnología, por lo que la gestión y administración de la propiedad intelectual es crítica para sus integrantes. Adquirir los derechos intelectuales de la creación es crucial para una pequeña compañía de software que lucha por ingresar con una propuesta única e innovadora en la mencionada cadena de valor. En muchos casos, los derechos de propiedad intelectual serán los únicos activos con los que esa startup cuenta para competir.
La creación, registro y protección de la propiedad intelectual debe estar incorporada de la forma más robusta posible en el quehacer de la empresa, quien debe velar por gestionar y administrar estos activos de la manera más eficiente según su estrategia corporativa.
Frente a esa situación, muchos emprendedores tecnológicos estiman que el “patentamiento” del código fuente del software puede ser la solución, al entregar un derecho exclusivo de monopolio para la explotación y utilización de esa particular creación intelectual.
El pequeño problema estriba en que el código fuente de un software no es sujeto directo de registro de patentamiento, sino que su protección inicial, de acuerdo a la legislación chilena, corresponde al derecho de autor, que es una figura de resguardo distinta. Sin embargo, bajo ciertas condiciones especiales, el software también puede ser protegido mediante una patente, así mismo como otras formas de la propiedad industrial, principalmente marcas.
En consecuencia, el software no está remitido a un solo tipo de protección a la propiedad intelectual, sino que puede obtener un cúmulo de protecciones.
Desde hace 40 años se han ido produciendo ordenadores, aparatos tecnológicos que aportaran una mejoría en las intercomunicaciones, es aquí donde nacen las computadores, y con ellas los software, programas con los cuales podían ser operativos. Últimamente se escucha a diversas personas mencionar con frecuencia las palabras “nuevas tecnologías”, “sociedad de la información”, “era digital”, “ciber-espacio”, “cultura binaria”, “multimedia”,“autopistas de la información”,etc.; pero, ¿estamos seguros del significado exacto y la trascendencia de cada una de esas palabras en lo que al Derecho se refiere, en especial en lo que concierne al derecho de autor ?  
Estos programas son creados por personas, por lo cual también merecen una protección jurídica, más aún en esta era. El Profesor Alberto Bercovitzi señala que “Hay nuevas tecnología que dan lugar a nuevos tipos de obras: software, bases de datos; otras facilitan la reproducción: copia (reprografía, reproducción copias, audiovisuales); otras facilitan la comunicación al público (cable, satélite), y, por último, la digitalización de las obras permite su almacenamiento y transmisión convirtiéndolos en impulsos eléctricos. Pues bien, la combinación de diversas nuevas tecnologías dan lugar a lo que se denomina: autopistas o sociedad de la información” (…) “Las autopistas o la sociedad de la información son el resultado de la confluencia de diversas tecnologías: la digitalización, los programas de ordenador y las redes de transmisión de banda ancha”.
Es así que los diferentes países, han ido desarrollando en sus legislaciones medios para proteger a los autores de estos programas, proteger jurídicamente el software. Aunque se han adoptado distintos formas de protección, como una patente, como derecho de autor o como derecho industrial.
En los Estados Unidos, en lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación.La utilización del copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes. Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos,
Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas. En un principio la parentación de los programas de computación no fue aceptada salvo si intervenía en procesos físicos ya en 1994 se permite la protección de software independiente de los procesos físicos.
Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.
El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales, independientemente de una computadora. Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no patentado y los elevados costos para su registro.
En Argentina, Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.
Aunque en Colombia, se ha adoptado la protección del software como una obra literaria, a través de los tratados internacionales, es por ello que su legislación protege celosamente al software, ya no como un complemento del ordenador, sí no, como una obra literaria, creación de una persona, el cuál es utilizado para realizar todo tipo de actividades.
Y finalmente en nuestra legislación, el software es protegido jurídicamente a través de leyes especiales como en el código civil, el cuál protege los derechos de autor, y el software ha sido considerado como una obra literaria en nuestra legislación. Así mismo se la protege a través del Decreto Legislativo 822, La decisión Andina N° 351, Decreto de Ley 25868, así como en el Código Penal, sí se violase algún derecho contra el creador del software. El INDECOPI es el encargado de velar por los derechos de autor a través de su dirección de Propiedad Intelectual, la cual protege estos programas informáticos.

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