viernes, 29 de abril de 2016

Derecho Informático y la Informática Jurídica

1. Relación del Derecho Informático y la Informática Jurídica según el objeto de estudio.
El Derecho Informático y la Informática Jurídica guardan relación en que ambos tienen por objeto el estudio e investigación  de la información jurídica y el Derecho. Asimismo se complementan ya que una en parte se encarga de la recuperación de información jurídica o al menos de interés jurídico y el Derecho Informático usa está información para regular las relaciones que surjan del Derecho y la Informática.
2. Presentar TRES ejemplos de aplicación de la Informática Jurídica documental.
La Informática Jurídica Documental hace referencia a la rama de la informática Jurídica en la cual se realiza el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para formar bancos de datos documentales
- SPIJ
- El Peruano
SCIJ
3. Presentar TRES ejemplos de aplicación de la Informática Jurídica de Gestión o Control(es lo mismo).
La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficina jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
4. Presentar TRES ejemplos de aplicación de la Informática Jurídídica Decisional.
La Informática Jurídica Decisional, por  último, es la utilización de la Informática como un instrumento para ayudar a la toma de decisiones. Tal es el caso de los jueces ante las sentencias. Está basada, principalmente, en técnicas de la denominada “inteligencia artificial” con el empleo de sistemas expertos y herramientas similares.”
“Se basa en el principio de que el computador facilite la información adecuada al jurista para ayudarle a tomar una correcta decisión. El cúmulo de información existente, constituye una explosión documental y es la que ha dado origen a esta nueva necesidad, la cual es la de contar con procedimientos expeditos que nos permitan recuperar la información necesaria en el momento adecuado. De esta necesidad han nacido los sistemas expertos legales que son programas capaces de efectuar análisis jurídico; vale decir, es aquel sistema mecanizado capaz de organizar procesos y analizar automáticamente un cúmulo de información y conocimientos produciendo para el usuario una caracterización deontológica de la acción que debe ejecutar. En otras palabras un consejo o una guía sobre la acción que debería realizar en forma pertinente y funcional”.
 Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie ha hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica.



viernes, 22 de abril de 2016



El análisis económico del Derecho es una forma de ejercer un método de trabajo que permite ampliar las fronteras laborales del abogado-economista de una manera insospechada que se aplica a todos los ámbitos. Asimismo podemos decir que es una corriente considerada dentro de la teoría del Derecho que aplica métodos propios de la  economía en el razonamiento jurídico. Incluye el uso de la metodología y los conceptos propios de la ciencia económica para predecir el efecto de las normas jurídicas, con el objeto de determinar qué leyes o disposiciones jurídicas son económicamente eficientes y predecir qué medidas deberían ser promulgadas o adoptadas. Es decir, propone la evaluación de las reales consecuencias de una norma existente y asimismo la predicción de los posibles efectos de una norma proyectada buscando diseñar mejores estructuras legales, más eficientes para arribar a los propósitos deseados, adoptando los medios que resulten más idóneos para ello.
Tratar de explicar el Análisis económico del Derecho es particularmente difícil puesto que ciertamente bajo este título se engloban diferentes aproximaciones al fenómeno jurídico, unas de carácter descriptivo y otras de carácter normativo.  Antes de entrar a analizar con precisión el significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones previas acerca de la necesidad de superar, desde el análisis económico, algunas de las insuficiencias tradicionales de la ciencia jurídica dominante en la cultura continental durante los últimos años.
Es  sabido  que  el  análisis  económico  concibe  al  individuo  como  hombre económico, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su  bienestar; lo cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales; asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos lo harán. En tanto las normas jurídicas supongan variaciones del entorno,  los  individuos variarán  su  comportamiento,   en función de lo que requiera la maximización de su bienestar.

Alfredo Bullard explica: “El análisis económico del derecho es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal para reforzar, corregir o completarlo”. Bullard habla que se da un panorama general de este tema, como un método de trabajo que permite ampliar las fronteras del abogado y economista de manera insospechada, ayudando a romper muchos paradigmas y plantear las cosas de manera distintas. Fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento central: que es la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente. Uno puede razonar de distintas maneras cuando entiende la lógica económica vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar mejores y peores incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.
El análisis económico del derecho puede tener todo tipo de base ideológica, es decir se puede justificar en cualquier tipo de regulación, ámbito civil, comercial, ambiental, penal, etc. La visión jurídica tradicional suele tener un cambio, pues el abogado para resolver el problema lo primero que pensaba era en la regulación ¿unos conjuntos de reglas resuelven el problema? dejan de ser constructivista y comienzan a darse cuenta que se pueden llegar a mejores soluciones. Sin embargo, a pesar de este aporte importante, analizar el Derecho sólo desde éste método es un error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas

Bullard Hace Hincapié en una metáfora que desde su punto de vista resulta entendible que un premio que se entrega todos los años por internet llamado PREMIO DARWIN se le entregue a una persona con la meritoria tarea de haber hecho una estupidez tan grande que ha muerto en el intento, y curiosamente se llamada PREMIO DARWIN por la teoría que él tenía de que: Los genes estúpidos van a ser eliminados más rápidamente que los inteligentes, mostrando que si uno piensa incorrectamente va a terminar en el lugar equivocado por ello hay que ser metodológico.
Existen innumerables análisis del Sistema Económico del Derecho, lo que Bullard sostiene que es lo correcto es entender que es lo que va a ocurrir con la conducta de los seres humanos como previsora; en cambio el derecho es un sistema de regulación de conductas si unimos economía y derechos sería una combinación casi perfecta. La posición de Bullar es un gran aporte, aunque a veces controvertida, ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. La proliferación del método "economicista" ha adquirido en nuestros tiempos especial importancia debido al auge del liberalismo, en el Perú. Esta integración, entre derecho y economía, busca maximizar beneficios al menor costo o maximizar resultados con recursos escasos. Bajo ese esquema, lo que Bullard predica es que el legislador debe considerar al momento de elaborar leyes, por ejemplo: es incentivar o desincentivar conductas, esto con el objeto del desarrollo de los países.

Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Uno puede razonar mejor cuando entiende la lógica económica (que no es otra cosa que el sentido común entrenada en derecho) vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.

La protección de propiedad como las patentes, la moda debe tener diferentes niveles de protección de acuerdo a su nivel de seguridad, debido a la Naturaleza Jurídica del Software, la protección de propiedad intelectual es más difícil de proteger como los libros, ideas, canciones, pero no por eso ya no se va a dejar de seguir creando propiedad intelectual. Inventar el software para vender más hardware, igual que la piratería, debido a ella ya no se dedica a la venta de CD’ s si no que usa a la piratería como publicidad, los artistas ya no ven rentabilidad en vender discos, si no en realizar conciertos, de igual forma que los que crean el software lo crean para vender más hardware de mayor calidad, rapidez y comodidad. Al analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas; además que, su metodología puede ser criticable puesto que en determinados casos se estima una determinada valoración monetaria de la vida o la salud humana.
Podríamos concluir:

A)   Que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares.La negociación es la etapa en la cual se discute si se celebrará o no un contrato, al igual que las condiciones del mismo el análisis económico del derecho no pretende remplazar el argumento o reflexión jurídica sino adicionarle otro criterio a la materia del Derecho, para que en un caso concreto pueda tenerse en cuenta los efectos y costos de las decisiones.

B)  El AED se orienta a la creación de modelos tendentes a evaluar rigurosamente los efectos económicos producidos por las leyes. En consecuencia, predice y previene la conducta humana ya que analiza ex ante, a diferencia del derecho (ex post).

C)   El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano actúa en base a incentivos, este dirige- predice (simplificando la realidad al seleccionar factores relevantes) su conducta con correctos incentivos o desincentivos (legales) evitando se generen desperdicios o el uso inadecuado de recursos (también llamado el nuevo AED).

D)  La eficiencia es un componente de la idea de justicia, pero no es el único, ya que los derechos y los objetivos colectivos ocupan un lugar sumamente importante.

E)  El reto básico es aceptar que el derecho puede ser distinto a como lo hemos concebido siempre. Quizá eso sea lo único por lo que el AED debe ser estudiado y aprendido.

F)   El AED no es un conjunto de propuestas sobre cómo debe ser el derecho, es más bien, una metodología para analizarlo.