viernes, 20 de mayo de 2016

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE




La industria de las tecnologías de la información (TI) es uno de los grandes motores del desarrollo tecnológico moderno. Desde funciones de cálculo hasta el modelamiento industrial de una cadena productiva, pasando por aplicaciones en el diseño, comunicaciones, medicina, entretención y gestión de la información, entre otros, la computación ocupa un papel sumamente relevante en la vida diaria de nuestra sociedad.
La tecnología de la información es un cúmulo de conocimiento científico y tecnológico ocurrido en los últimos 200 años, que esencialmente se expresan en dos áreas: hardware y software. La gran mayoría de nuestras actividades cotidianas del siglo XXI están gestionadas y almacenadas en dispositivos móviles (hardware), los cuales funcionan con sistemas operativos (software), que a su vez se alimenta de aplicaciones que permiten efectuar tareas específicas (software de menor complejidad que los sistemas operativos).
La industria TI es muy intensiva en el desarrollo y explotación de conocimiento conducente a la creación y/o mejoramiento de tecnología, por lo que la gestión y administración de la propiedad intelectual es crítica para sus integrantes. Adquirir los derechos intelectuales de la creación es crucial para una pequeña compañía de software que lucha por ingresar con una propuesta única e innovadora en la mencionada cadena de valor. En muchos casos, los derechos de propiedad intelectual serán los únicos activos con los que esa startup cuenta para competir.
La creación, registro y protección de la propiedad intelectual debe estar incorporada de la forma más robusta posible en el quehacer de la empresa, quien debe velar por gestionar y administrar estos activos de la manera más eficiente según su estrategia corporativa.
Frente a esa situación, muchos emprendedores tecnológicos estiman que el “patentamiento” del código fuente del software puede ser la solución, al entregar un derecho exclusivo de monopolio para la explotación y utilización de esa particular creación intelectual.
El pequeño problema estriba en que el código fuente de un software no es sujeto directo de registro de patentamiento, sino que su protección inicial, de acuerdo a la legislación chilena, corresponde al derecho de autor, que es una figura de resguardo distinta. Sin embargo, bajo ciertas condiciones especiales, el software también puede ser protegido mediante una patente, así mismo como otras formas de la propiedad industrial, principalmente marcas.
En consecuencia, el software no está remitido a un solo tipo de protección a la propiedad intelectual, sino que puede obtener un cúmulo de protecciones.
Desde hace 40 años se han ido produciendo ordenadores, aparatos tecnológicos que aportaran una mejoría en las intercomunicaciones, es aquí donde nacen las computadores, y con ellas los software, programas con los cuales podían ser operativos. Últimamente se escucha a diversas personas mencionar con frecuencia las palabras “nuevas tecnologías”, “sociedad de la información”, “era digital”, “ciber-espacio”, “cultura binaria”, “multimedia”,“autopistas de la información”,etc.; pero, ¿estamos seguros del significado exacto y la trascendencia de cada una de esas palabras en lo que al Derecho se refiere, en especial en lo que concierne al derecho de autor ?  
Estos programas son creados por personas, por lo cual también merecen una protección jurídica, más aún en esta era. El Profesor Alberto Bercovitzi señala que “Hay nuevas tecnología que dan lugar a nuevos tipos de obras: software, bases de datos; otras facilitan la reproducción: copia (reprografía, reproducción copias, audiovisuales); otras facilitan la comunicación al público (cable, satélite), y, por último, la digitalización de las obras permite su almacenamiento y transmisión convirtiéndolos en impulsos eléctricos. Pues bien, la combinación de diversas nuevas tecnologías dan lugar a lo que se denomina: autopistas o sociedad de la información” (…) “Las autopistas o la sociedad de la información son el resultado de la confluencia de diversas tecnologías: la digitalización, los programas de ordenador y las redes de transmisión de banda ancha”.
Es así que los diferentes países, han ido desarrollando en sus legislaciones medios para proteger a los autores de estos programas, proteger jurídicamente el software. Aunque se han adoptado distintos formas de protección, como una patente, como derecho de autor o como derecho industrial.
En los Estados Unidos, en lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación.La utilización del copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes. Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos,
Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas. En un principio la parentación de los programas de computación no fue aceptada salvo si intervenía en procesos físicos ya en 1994 se permite la protección de software independiente de los procesos físicos.
Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.
El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales, independientemente de una computadora. Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no patentado y los elevados costos para su registro.
En Argentina, Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.
Aunque en Colombia, se ha adoptado la protección del software como una obra literaria, a través de los tratados internacionales, es por ello que su legislación protege celosamente al software, ya no como un complemento del ordenador, sí no, como una obra literaria, creación de una persona, el cuál es utilizado para realizar todo tipo de actividades.
Y finalmente en nuestra legislación, el software es protegido jurídicamente a través de leyes especiales como en el código civil, el cuál protege los derechos de autor, y el software ha sido considerado como una obra literaria en nuestra legislación. Así mismo se la protege a través del Decreto Legislativo 822, La decisión Andina N° 351, Decreto de Ley 25868, así como en el Código Penal, sí se violase algún derecho contra el creador del software. El INDECOPI es el encargado de velar por los derechos de autor a través de su dirección de Propiedad Intelectual, la cual protege estos programas informáticos.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

1.DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO. 

La diferencia radica en que la Contratación informática es la contratación de bienes o servicios informáticos, mientras que la contratación electrónica es la que se realiza por medios de ordenadores, elementos informáticos o electrónicos.
Ejemplo de Contratación informática: Un contrato de adhesión sobre soporte lógico que consiste en bienes inmateriales que proporcionan las órdenes.
Ejemplo de Contratación electrónica: Contrato de arrendamiento financiero por medio de correo electrónico.

2¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN?¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?
Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato  que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante. Ejemplos claros de contratos por adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía, eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.
La relación es la siguiente: es que en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas.

3.¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Las Cláusulas abusivas en tele contratación son debido a su fuerte posición, los grandes productores incluyen a veces cláusulas tendentes a limitar su responsabilidad. Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un juez.
Señala expresamente PEDRO ALBERTO DE MIGUEL ASENSIO, que “la posibilidad de manifestar la aceptación no sólo mediante el envío de un mensaje de correo electrónico, sino también pulsando sobre un icono por medio del ratón o tecleando en la pantalla del ordenador en el marco de un contacto interactivo con un sitio web debe ser afirmada con carácter general”.
Ejemplo:
·Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que le podría corresponder.
·Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido por el vendedor.
·Obligar a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios. 
·Plantear la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato pero no contemplar la indemnización si es el profesional quien renuncia.

4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TLECONTRATACIÓN?. DAR EJEMPLOS

Todo Hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la  libertad contractual, como un principio, o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración de voluntad. Ya que  una persona puede ser libre pero no tener la capacidad de  discernimiento,  pero básicamente  se refiere a vicios de la voluntad, siendo la vía electrónica menos segura si se puede decir así a mi parecer, lo cual se da por los  siguientes casos,
Por error, violencia, intimidación o dolo”. Los más destacados vicios.

5.¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTRSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.


Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.
Ejemplo:
·Sistema contable
·Empresas terceristas
·Empresas de gestión o subcontratistas,instalación de hardware y software)

viernes, 6 de mayo de 2016

Internet y los Derechos Fundamentales

1.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHOS FUNDAMENTALES?

Debemos diferenciar el contenido de cada uno de ellos teniendo así que:
LOS DERECHOS HUMANOS son un conjunto de prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo, que tienen como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, que son necesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad, el derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal y no tiene una estructura normativa ya que no hay una ley que así lo indique.
EL DERECHO FUNDAMENTAL: son derechos humanos escritos y plasmados y  mediante la legislación del Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa de tal suerte que son los derechos humanos concretados
* (escritos en un texto constitucional).

La diferencia relevante es que mientras los derechos humanos son fundados en la naturaleza humana cuyos principios se obtienen de métodos racionales que se  imponen a las personas como el Derecho a la vida, Derecho a la libertad, Derecho a la libre forma de pensar,  pero no hay una ley que así lo indique; los Derechos Humanos son universales, anteriores y superiores (o independientes); mientras que los derechos fundamentales son en su base los mismos pero estos son escritos y plasmados y  mediante la legislación del Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa mientras que los derechos humanos no, los Derechos fundamentales abarcan otros derechos tales, como económicos, culturales y de seguridad social. Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos.

2.EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO O UN DERECHO FUNDAMENTAL. ¿UD ESTA DE ACUERDO CON LA POSICIÓN DE NNUU?

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto.
Si,  si estoy de acuerdo ya que el uso de Internet se está convirtiendo en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión, más allá de ser una posibilidad de comunicación, se está convirtiendo en una necesidad debido al periodo de globalización que hoy se vive.
Por ello, la ONU considera también que debería ser un derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y exhorta a los gobiernos a facilitar su acceso.

3. ¿EN QUÉ CONSISTE LA BRECHA DIGITAL?

Brecha digital es una expresión que hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen acceso a los beneficios de la Sociedad de la Información y aquellas que no, aunque tales desigualdades también se pueden referir a todas las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como el ordenador personal, la telefonía móvil, la banda ancha y otros dispositivos. Como tal, la Brecha Digital se basa en diferencias previas al acceso a las tecnologías. Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no. El término opuesto que se emplea con más frecuencia es el de inclusión digital.

 4.EN SU OPINIÓN ¿EL ACCESO A INTERNET DEBE SER REGULADO POR EL ESTADO O SE DEBE OPTAR POR LA AUTOREGULACIÓN? (CONSIDERAR EL CASO DECENCY ACT DE EEUU)

La Communications Decency Act de 1996 (abreviada CDA; en español: Ley de Decencia en las Telecomunicaciones) fue un acta del Congreso de los Estados Unidos que buscaba prohibir la pornografía en Internet. En un caso de 1997, llamado Reno contra ACLU, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la ley por atentar contra lalibertad de expresión.
En mi opinión que se debe optar por la autorregulación . Todas las personas que tienen acceso a Internet  escogen que ver y que no. Asimismo hay  opciones que nos permiten bloquear ciertas páginas inapropiadas o de contenido obsceno. La autorregulación implica que cada persona que tiene acceso a internet sepa por donde navegar y distinguir entre la información que es de provecho. Una red sin censura sin vulneración de la privacidad de las comunicaciones y sin empresas con poder para decidir qué publicamos necesita de personas implicadas y digitalmente alfabetas.



viernes, 29 de abril de 2016

Derecho Informático y la Informática Jurídica

1. Relación del Derecho Informático y la Informática Jurídica según el objeto de estudio.
El Derecho Informático y la Informática Jurídica guardan relación en que ambos tienen por objeto el estudio e investigación  de la información jurídica y el Derecho. Asimismo se complementan ya que una en parte se encarga de la recuperación de información jurídica o al menos de interés jurídico y el Derecho Informático usa está información para regular las relaciones que surjan del Derecho y la Informática.
2. Presentar TRES ejemplos de aplicación de la Informática Jurídica documental.
La Informática Jurídica Documental hace referencia a la rama de la informática Jurídica en la cual se realiza el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para formar bancos de datos documentales
- SPIJ
- El Peruano
SCIJ
3. Presentar TRES ejemplos de aplicación de la Informática Jurídica de Gestión o Control(es lo mismo).
La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficina jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
4. Presentar TRES ejemplos de aplicación de la Informática Jurídídica Decisional.
La Informática Jurídica Decisional, por  último, es la utilización de la Informática como un instrumento para ayudar a la toma de decisiones. Tal es el caso de los jueces ante las sentencias. Está basada, principalmente, en técnicas de la denominada “inteligencia artificial” con el empleo de sistemas expertos y herramientas similares.”
“Se basa en el principio de que el computador facilite la información adecuada al jurista para ayudarle a tomar una correcta decisión. El cúmulo de información existente, constituye una explosión documental y es la que ha dado origen a esta nueva necesidad, la cual es la de contar con procedimientos expeditos que nos permitan recuperar la información necesaria en el momento adecuado. De esta necesidad han nacido los sistemas expertos legales que son programas capaces de efectuar análisis jurídico; vale decir, es aquel sistema mecanizado capaz de organizar procesos y analizar automáticamente un cúmulo de información y conocimientos produciendo para el usuario una caracterización deontológica de la acción que debe ejecutar. En otras palabras un consejo o una guía sobre la acción que debería realizar en forma pertinente y funcional”.
 Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie ha hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica.



viernes, 22 de abril de 2016



El análisis económico del Derecho es una forma de ejercer un método de trabajo que permite ampliar las fronteras laborales del abogado-economista de una manera insospechada que se aplica a todos los ámbitos. Asimismo podemos decir que es una corriente considerada dentro de la teoría del Derecho que aplica métodos propios de la  economía en el razonamiento jurídico. Incluye el uso de la metodología y los conceptos propios de la ciencia económica para predecir el efecto de las normas jurídicas, con el objeto de determinar qué leyes o disposiciones jurídicas son económicamente eficientes y predecir qué medidas deberían ser promulgadas o adoptadas. Es decir, propone la evaluación de las reales consecuencias de una norma existente y asimismo la predicción de los posibles efectos de una norma proyectada buscando diseñar mejores estructuras legales, más eficientes para arribar a los propósitos deseados, adoptando los medios que resulten más idóneos para ello.
Tratar de explicar el Análisis económico del Derecho es particularmente difícil puesto que ciertamente bajo este título se engloban diferentes aproximaciones al fenómeno jurídico, unas de carácter descriptivo y otras de carácter normativo.  Antes de entrar a analizar con precisión el significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones previas acerca de la necesidad de superar, desde el análisis económico, algunas de las insuficiencias tradicionales de la ciencia jurídica dominante en la cultura continental durante los últimos años.
Es  sabido  que  el  análisis  económico  concibe  al  individuo  como  hombre económico, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su  bienestar; lo cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales; asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos lo harán. En tanto las normas jurídicas supongan variaciones del entorno,  los  individuos variarán  su  comportamiento,   en función de lo que requiera la maximización de su bienestar.

Alfredo Bullard explica: “El análisis económico del derecho es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal para reforzar, corregir o completarlo”. Bullard habla que se da un panorama general de este tema, como un método de trabajo que permite ampliar las fronteras del abogado y economista de manera insospechada, ayudando a romper muchos paradigmas y plantear las cosas de manera distintas. Fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento central: que es la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente. Uno puede razonar de distintas maneras cuando entiende la lógica económica vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar mejores y peores incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.
El análisis económico del derecho puede tener todo tipo de base ideológica, es decir se puede justificar en cualquier tipo de regulación, ámbito civil, comercial, ambiental, penal, etc. La visión jurídica tradicional suele tener un cambio, pues el abogado para resolver el problema lo primero que pensaba era en la regulación ¿unos conjuntos de reglas resuelven el problema? dejan de ser constructivista y comienzan a darse cuenta que se pueden llegar a mejores soluciones. Sin embargo, a pesar de este aporte importante, analizar el Derecho sólo desde éste método es un error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas

Bullard Hace Hincapié en una metáfora que desde su punto de vista resulta entendible que un premio que se entrega todos los años por internet llamado PREMIO DARWIN se le entregue a una persona con la meritoria tarea de haber hecho una estupidez tan grande que ha muerto en el intento, y curiosamente se llamada PREMIO DARWIN por la teoría que él tenía de que: Los genes estúpidos van a ser eliminados más rápidamente que los inteligentes, mostrando que si uno piensa incorrectamente va a terminar en el lugar equivocado por ello hay que ser metodológico.
Existen innumerables análisis del Sistema Económico del Derecho, lo que Bullard sostiene que es lo correcto es entender que es lo que va a ocurrir con la conducta de los seres humanos como previsora; en cambio el derecho es un sistema de regulación de conductas si unimos economía y derechos sería una combinación casi perfecta. La posición de Bullar es un gran aporte, aunque a veces controvertida, ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. La proliferación del método "economicista" ha adquirido en nuestros tiempos especial importancia debido al auge del liberalismo, en el Perú. Esta integración, entre derecho y economía, busca maximizar beneficios al menor costo o maximizar resultados con recursos escasos. Bajo ese esquema, lo que Bullard predica es que el legislador debe considerar al momento de elaborar leyes, por ejemplo: es incentivar o desincentivar conductas, esto con el objeto del desarrollo de los países.

Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Uno puede razonar mejor cuando entiende la lógica económica (que no es otra cosa que el sentido común entrenada en derecho) vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.

La protección de propiedad como las patentes, la moda debe tener diferentes niveles de protección de acuerdo a su nivel de seguridad, debido a la Naturaleza Jurídica del Software, la protección de propiedad intelectual es más difícil de proteger como los libros, ideas, canciones, pero no por eso ya no se va a dejar de seguir creando propiedad intelectual. Inventar el software para vender más hardware, igual que la piratería, debido a ella ya no se dedica a la venta de CD’ s si no que usa a la piratería como publicidad, los artistas ya no ven rentabilidad en vender discos, si no en realizar conciertos, de igual forma que los que crean el software lo crean para vender más hardware de mayor calidad, rapidez y comodidad. Al analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas; además que, su metodología puede ser criticable puesto que en determinados casos se estima una determinada valoración monetaria de la vida o la salud humana.
Podríamos concluir:

A)   Que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares.La negociación es la etapa en la cual se discute si se celebrará o no un contrato, al igual que las condiciones del mismo el análisis económico del derecho no pretende remplazar el argumento o reflexión jurídica sino adicionarle otro criterio a la materia del Derecho, para que en un caso concreto pueda tenerse en cuenta los efectos y costos de las decisiones.

B)  El AED se orienta a la creación de modelos tendentes a evaluar rigurosamente los efectos económicos producidos por las leyes. En consecuencia, predice y previene la conducta humana ya que analiza ex ante, a diferencia del derecho (ex post).

C)   El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano actúa en base a incentivos, este dirige- predice (simplificando la realidad al seleccionar factores relevantes) su conducta con correctos incentivos o desincentivos (legales) evitando se generen desperdicios o el uso inadecuado de recursos (también llamado el nuevo AED).

D)  La eficiencia es un componente de la idea de justicia, pero no es el único, ya que los derechos y los objetivos colectivos ocupan un lugar sumamente importante.

E)  El reto básico es aceptar que el derecho puede ser distinto a como lo hemos concebido siempre. Quizá eso sea lo único por lo que el AED debe ser estudiado y aprendido.

F)   El AED no es un conjunto de propuestas sobre cómo debe ser el derecho, es más bien, una metodología para analizarlo.